El sistema de seguridad social integral es el conjunto de
instituciones, normas y procedimientos, de que disponen la persona y la
comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento
progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen
para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las
que menoscaban la salud y la capacidad económica, de los habitantes del
territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la
integración de la comunidad.
El sistema de seguridad social integral tiene por objeto
garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener
la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las
contingencias que la afecten.
El sistema comprende las obligaciones del Estado y la
sociedad, las instituciones y los recursos destinados a garantizar la cobertura
de las prestaciones de carácter económico, de salud y servicios
complementarios, materia de esta ley, u otras que se incorporen normativamente
en el futuro.
El servicio público esencial de seguridad social se prestará
con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad,
integralidad, unidad y participación:
a) Eficiencia. Es la
mejor utilización social y económica de los recursos administrativos, técnicos
y financieros disponibles para que los beneficios a que da derecho la seguridad
social sean prestados en forma adecuada, oportuna y suficiente;
b) Universalidad. Es
la garantía de la protección para todas las personas, sin ninguna
discriminación, en todas las etapas de la vida;
c) Solidaridad. Es la
práctica de la mutua ayuda entre las personas, las generaciones, los sectores
económicos, las regiones y las comunidades bajo el principio del más fuerte
hacia el más débil.
Es deber del Estado garantizar la solidaridad en el sistema
de seguridad social mediante su participación, control y dirección del mismo.
Los recursos provenientes del erario público en el sistema de
seguridad se aplicarán siempre a los grupos de población más vulnerables;
d) Integralidad. Es la
cobertura de todas las contingencias que afectan la salud, la capacidad económica
y en general las condiciones de vida de toda la población. Para este efecto
cada quien contribuirá según su capacidad y recibirá lo necesario para atender
sus contingencias amparadas por esta ley;
e) Unidad. Es la
articulación de políticas, instituciones, regímenes, procedimientos y
prestaciones para alcanzar los fines de la seguridad social, y
f) Participación. Es
la intervención de la comunidad a través de los beneficiarios de la seguridad
social en la organización, control, gestión y fiscalización de las
instituciones y del sistema en su conjunto.
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