El sistema de Seguridad Social en
Colombia en el país está reglamentado primordialmente por la Ley 100 de 1993
expedida por el Congreso de Colombia, la cual se divide en
cuatro secciones que se refieren a los componentes principales del Sistema.
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El primer
libro: trata sobre el Sistema
general de Pensiones.
·
El
segundo libro: trata el Sistema
General de Seguridad Social en Salud.
· El tercer
libro: trata el Sistema General de
Riesgos Profesionales. Denominación modificada por la Ley 1562 de 2012
·
El cuarto
libro: trata de los servicios
sociales complementa.
El Sistema General de Pensiones tiene como objetivo asegurar a la población el cubrimiento de los riesgos o contingencias derivados de la vejez, la invalidez y la muerte, por medio del reconocimiento de pensiones y prestaciones determinadas por la Ley. Este sistema busca además la ampliación de la cobertura a segmentos de la población no cubiertos hasta ese momento por el antiguo Sistema. Con la Ley 100 se autoriza la creación de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones, encargadas de administrar los recursos destinados a pagar las pensiones de los afiliados que escojan pensionarse de acuerdo con las condiciones en que estos fondos operaran de acuerdo con las disposiciones que dicha Ley exige. También reglamenta y autoriza el manejo del régimen pensional manejado por el Instituto de Seguros Sociales y por el cual se reconoce un porcentaje fijo de pensión de acuerdo con el cumplimiento de requisitos de edad y tiempo cotizado.
El Sistema General de Pensiones tiene como objetivo asegurar a la población el cubrimiento de los riesgos o contingencias derivados de la vejez, la invalidez y la muerte, por medio del reconocimiento de pensiones y prestaciones determinadas por la Ley. Este sistema busca además la ampliación de la cobertura a segmentos de la población no cubiertos hasta ese momento por el antiguo Sistema. Con la Ley 100 se autoriza la creación de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones, encargadas de administrar los recursos destinados a pagar las pensiones de los afiliados que escojan pensionarse de acuerdo con las condiciones en que estos fondos operaran de acuerdo con las disposiciones que dicha Ley exige. También reglamenta y autoriza el manejo del régimen pensional manejado por el Instituto de Seguros Sociales y por el cual se reconoce un porcentaje fijo de pensión de acuerdo con el cumplimiento de requisitos de edad y tiempo cotizado.
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El Sistema General de Seguridad Social en Salud establecido
en la Ley 100 de 1993, implicó respecto al sistema anterior que sustituyó tres
reformas fundamentales: la participación del sector privado en la prestación de
servicios de salud a los trabajadores colombianos, adicional al Instituto de
Seguros Sociales I.S.S., la creación del Fondo de Solidaridad y Garantía para
asegurar un nuevo sector subsidiado en Colombia y la posibilidad para todos los
trabajadores de elegir la entidad promotora de salud.
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El Sistema General de Riesgos
Laborales regula la atención de los eventos derivados de
los riesgos ocupacionales de manera independiente en lo financiero al sistema
que cubre los eventos por enfermedad general. Todo empleador tiene la
obligación de afiliar a sus empleados a una Aseguradora de Riesgos Laborales
(ARL) que es la responsable de cubrir los eventos derivados de riesgos
ocupacionales o de trabajo. El valor total del aporte le corresponde al
empleador y con esa afiliación se cubren todos los gastos de salud que
ocasionen los accidentes o enfermedades laborales, así como el pago de los días
de incapacidad. La prestación de servicios de salud necesaria para la atención
de los accidentes o enfermedades es realizada por la EPS a la que se encuentre
afiliado, entidad que recobrará los gastos ocasionados a la ARL.
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Servicios sociales complementarios. Este componente de la ley 100 establéese un programa de auxilios para los ancianos
indigentes que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser
Colombiano;
b) Llegar a
una edad de sesenta y cinco o más años;
c) Residir
durante los últimos diez años en el territorio nacional;
d) Carecer
de rentas o de ingresos suficientes para su subsistencia, o encontrarse en
condiciones de extrema pobreza o indigencia, de acuerdo con la reglamentación
que para tal fin expida el Consejo Nacional de Política Social;
e) Residir
en una institución sin ánimo de lucro para la atención de ancianos indigentes,
limitados físicos o mentales y que no dependan económicamente de persona
alguna. En estos casos el monto se podrá aumentar de acuerdo con las
disponibilidades presupuestales y el nivel de cobertura. En este evento parte
de la pensión se podrá pagar a la respectiva institución.
MUY BUEN TRABAJO
ResponderEliminarexcelente información muy precisa
ResponderEliminarGracias!
ResponderEliminarMe ayudó mucho....excelente información
ResponderEliminarLa presentación nos la pueden compartir. Muchas gracias
ResponderEliminarexcelente información, muy concisa
ResponderEliminarGracias excelente información
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